Contáctenos

Usted puede consultarnos lo que guste

Send

Contenido

Sobre el vencimiento de los registros de productos químicos (DACIQPAC #96)

Sobre el vencimiento de los registros de productos químicos

Según consulta al departamento legal, la resolución Ministerial DM-RM-5351-2020 no le aplica al vencimiento de los productos químicos, ya que existe el transitorio del decreto 40705-S con las siguientes fechas:

  Vencimiento
Productos registrados o notificados del 06 de octubre de 1999 al 30 de diciembre del 2005 contarán con un plazo de año y medio para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento. 2/11/2019 se encuentran vencidos
Productos registrados o notificados de enero del 2006 a diciembre del 2008 contarán con un plazo de dos años y medio para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento. 2/11/2020
Productos registrados o notificados de enero del 2009 a diciembre del 2011 contarán con un plazo de tres años y medio para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento. 2/11/2021
Productos registrados o notificados de enero del 2012 a la fecha de entrada en vigencia (entra en vigencia 8 de mayo 2018) del presente reglamento contarán con un plazo de cinco años para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento. 2/11/2023

Por favor comunicar a sus agremiados esta aclaración.

Saludos

Licda. Beatriz Bolívar Jiménez

Evaluadora de Registros

Unidad de Registro

Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario

Teléfono: (506) 2257-7821

beatriz.bolivar@misalud.go.cr

Invitación a Foros FECOPROU (DACIQPAC #97)
Norma INTE/ISO 11027 e INTE/ISO 7542 consulta pública (DACIQPAC #68)
WordPress Themes