INSPECTORES AUTORIZADOS EN INSTALACIONES DE LA CADENA DE SUMINISTROS G.L.P
Preferencias de lugar de trabajo:San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, Limón, Guanacaste
Codigo::DSA-UNSA-REC-016-2017
Código::DSA-UNSA-REC-017-2017
Código:M.S DSA-UNSA-REC-014-2017
Preferencias de lugar de Trabajo:Todo el país
Preferencias de lugar de Trabajo:Todo el país
Código::DSA-UNSA-REC-013-2017
Preferencias de lugar de Trabajo:Todo el país
Código::DSA-UNSA-REC-015-2017
No se omite manifestar que las estas certificaciones son requisito para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento según el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S.
Artículo 10º-Ministerio de Salud. Otorgará el PSF a los establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios. Realizará la verificación y control o la clausura de éstos por incumplimiento según los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero de 2016 y sus reformas.
Como requisito para el otorgamiento o renovación del PSF, las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan GLP, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el BCBCR o por profesional colegiado inscrito en el RRT, según lo establecido en este reglamento. El informe deberá certificar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.
Asimismo, cualquier otra función que sea aplicable y concordante en esta materia contenida en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 40724-S del 23 de septiembre de 2017 y la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 y sus reformas.
