
Horario fin de Año (DACIQPAC #120)
12/10/2024
Capacitación en firma digital MICIT (DACIQPAC #123)
12/16/2024DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO CIQPA PARA REGENCIAS EN INDUSTRIA ALIMENTARIAS REGULADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL PASADO 19 DE JUNIO DEL 2024 Y LA NORMATIVA CONEXA.
COMUNICADO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA FISCALIA
I.- El Colegio no refrendará declaraciones juradas de solicitud de exoneración, que incumplan con lo dispuesto en el oficio del Ministerio de Salud MS-DGS-2113-2024 del 06 de agosto de 2024, el cual establece:
“…el requerimiento referente a la regencia de profesionales tecnólogos de alimentos para otorgar permisos sanitarios de funcionamiento aplica para:
- Todos los establecimientos que realicen procesos y/o operaciones unitarias en materia alimentaria, clasificados por riesgo como tipos A o B.
- Todas las industrias manufactureras del sector alimentario o empresas comerciales que manipulen productos alimenticios, que declaren productos precursores ante el ICD.
- Todos los establecimientos que manipulen productos alimenticios ubicados en la Sección C del CAER (destacados en el Anexo 1 del Decreto 43432-S), y que se clasifiquen por riesgo como tipos A o B.
Se excluyen los siguientes establecimientos en la aplicación de este requisito:
- Establecimientos que operan bajo el Permiso de Habilitación.
- Establecimientos destinados a bodegas que almacenen materias primas y que solamente son un medio de almacenamiento (únicamente se dedican al almacenamiento para sí mismos o para otras empresas).”
II.- Las exoneraciones ya otorgadas, se mantendrán vigentes hasta la renovación, cuando se aplicará lo dispuesto por el oficio antes mencionado.
III.- Dado que la Sala constitucional mediante el Voto 2024-017100 de las 13:15:00 del 19/06/2024, eliminó el número máximo de regencias, el Colegio no limitará el número de regencias por profesional.
IV.- Asimismo se aceptarán profesionales responsables o regentes de acuerdo a las necesidades de tiempo del establecimiento. La Fiscalía está en disposición de aclarar las consultas relacionadas a este punto.
V.- El costo de la hora profesional responsable o regente se establece por acuerdo entre las partes.
VI.- También se recuerda que es deber del Profesional, conforme al ordinal 192 en relación con el artículo 196 del Reglamento Nº 35695-MINAE, el uso obligatorio del Cuaderno de Bitácora para toda actividad desempeñada por un colegiado dentro de las diversas funciones que lo requieran, según la Ley 8412, Título I y su Reglamento. Igualmente dicha bitácora puede ser solicitada por el Fiscal o la Directora Administrativa en cualquier momento para verificar el accionar profesional.
MSc. María de los Ángeles Montero Campos Ing. Jorge Rojas Montero
Presidenta Fiscal