PROYECTO DE LEY No 20.076
” LEY MARCO DEL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN Y DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.”
Con motivo de la tramitación del Proyecto denominado ” LEY MARCO DEL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN Y DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”, bajo el Expediente No 20.076 de la Asamblea Legislativa, el COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES, (CIQPA) que agremia a los TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS, se permite hacer del conocimiento de la comunidad nacional, lo siguiente:
1.- Que el CIQPA entiende que en Costa Rica la Ley N° 9249 se encuentra vigente y que en consecuencia , el Estado costarricense tiene incorporado legalmente el Derecho Humano a la Alimentación (DHA) al suscribir y ser parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce: “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (…) adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia” (artículo 11, párrafo 1) así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” (artículo 11, párrafo 2).
2.- Que es una realidad que existen muchos recursos financieros e institucionales destinados a la SAN -SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL- del país; y que es necesaria una Rectoría adecuada del Estado con potestades y condiciones suficientes para ejercer esa función. Así como es necesario contar con indicadores para medir los componentes de Seguridad Alimentaria y Nutricional, poseer información sobre la disponibilidad de alimentos, que sustenten la emisión y ejecución de políticas públicas en SAN, como el monitoreo y evaluación sobre el impacto de programas y acciones.
3.- Que el Proyecto de Ley No 20.076, aspira a normar omnicomprensivamente el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, por lo que es un proyecto muy técnico y complejo, que obliga a un riguroso estudio por parte de los señores Diputados , incluso con la asistencia de Asesoría Internacional en la materia, así como dialogar, consensuar y concertar, el mejor texto normativo en el particular, atendiendo la voz de todos los sectores involucrados en la SAN. En ese sentido el CIQPA hace un llamado a atender las observaciones que todos emitan, así por ejemplo CACIA, la CICR, la Escuela de Biología del ITEC, el CIQPA, como Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
4.- Que en atención al principio de transparencia administrativa y dado que el Proyecto nace según la Defensoría de los Habitantes en su informe de labores 2015-2016, p.33: “bajo la coordinación de la Comisión Institucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Universidad de Costa Rica, y que en octubre del 2015 se conformó una Comisión Interinstitucional para analizar la situación SAN en el país y valorar propuestas de cambio dirigidas a superar esos problemas.”, es absolutamente imprescindible que se incorpore al Expediente Legislativo las actas de la Comisión Interinstitucional, acuerdos y papeles de trabajo, con el fin de poder analizar los antecedentes doctrinales, normativos y operativos de la normativa propuesta como de su redacción, a fin de tener un mejor panorama del mismo, dada su complejidad e impacto en la sociedad costarricense.
5.- Que dado el impacto que el Proyecto de Ley tiene en la Autonomía Municipal, se hace necesaria y obligatoria la consulta a todas las Municipalidades del país.
6.- Que en el Proyecto de Ley se confieren competencias en inocuidad alimentaria a inspectores municipales, omitiendo considerar que los profesionales idóneos a ese efecto, son los Tecnólogos de Alimentos, incorporados al CIQPA y que poseen fe pública al efecto. Solicitamos en consecuencia realizar los ajustes al proyecto de Ley en dicho particular, para armonizarlo con el Título I de la Ley 8412.
Asimismo, llama poderosamente la atención que este Colegio Profesional que es el que agremia a los Tecnólogos de Alimentos que son los especialistas idóneos en el particular, no ha sido consultado por la Asamblea Legislativa sobre el Proyecto de Ley de marras.
7.- Que hemos detectado diversas inconsistencias, metodológicas, conceptuales y de técnica jurídica como legislativa en proyecto, que nos obligan a hacer un llamado nuevamente a los señores diputados, a una lectura congruente y a conciencia del mismo. Así por ejemplo el Artículo 69 señala .- “Modificación a la Ley General de Agua Potable Refórmase (sic) el artículo 14 de la Ley General de Agua Potable, N° 1634 de 18 de setiembre de 1953 (…)En el reglamento a esta ley, el Poder Ejecutivo deberá caracterizar las acciones que constituyen “uso indebido” y “desperdicio de agua potable.” y en el artículo 71, se expresa: Reglamentación de la ley. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación de las disposiciones de esta ley.”
Doctrinalmente ya se ha señalado la inconveniencia de las faltas o infracciones en blanco, es decir aquellas que reenvían a otra legislación. En materia sancionatoria la analogía es prohibida y aún con ello según el artículo 71, si la caracterización de “uso indebido” y “desperdicio de agua potable.” no existen por falta de reglamentación, se dice que siempre debe aplicarse la multa prevista de hasta 20 salarios base. Lo mejor, por ejemplo en estos casos es que no se haga el reenvío a un Reglamento y que el legislador caracterice “uso indebido” y “desperdicio de agua potable.”, para que la aplicación de las norma no se vuelva ineficaz.
8.- Que el CIQPA, comparte la preocupación en el marco del ODS2, de fortalecer el DHA y la SAN, como medios necesarios para:” Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.”, sin embargo debe valorarse la relación costo-beneficio de la Legislación propuesta con el Proyecto de Ley No 20.076, a la luz del déficit fiscal y el no crecimiento del aparato Estatal, así como la elección de los instrumentos legales al efecto. Mucho de lo normado en el proyecto ya tiene una plataforma jurídica de más de 100 instrumentos y programas, en donde más parece el tema, materia del Poder Ejecutivo vía integración institucional, que de orden legislativo. Valórese objetivamente las razones de conveniencia y oportunidad de la Legislación propuesta. Reflexión y prudencia, deben privar. Publíquese.-