DACIQPAC 0061-2018
04/17/2018DACIQPAC 0063-2018
05/02/2018Comunicado a la Opinión Pública
Reglamento de Construcciones19
Dada la relevancia del Nuevo Reglamento de Construcciones, publicado en el Alcance N° 62 a La Gaceta N° 54 del 22 de marzo de 2018, cuya vigencia inicia el 22 de junio del 2018, y considerando que esa normativa trata aspectos directamente pertinentes a las competencias de los profesionales del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) y la Construcción en Industria de Procesos, es de interés de nuestro Colegio hacer de conocimiento de la opinión pública y todas las Municipalidades, lo siguiente:
1.- Que el artículo 3 inciso 125) como 447 ambos del Reglamento de Construcciones reconocen como profesional responsable en materia Constructiva y de Seguridad para Industria de Procesos y para lo de su cargo, a los Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, conforme a los Títulos I y III de la Ley 8412 y el Decreto Ejecutivo No 35695-MINAET. (En su orden artículos 19, 21 incisos a), h), j), y párrafo final,51, y 107 de la Ley 8412, así como 1,118 a 204, 205 a 227, y 318 a 324 del Decreto Ejecutivo No 35695-MINAET.)
2.- Que son obras en la Industria de Proceso, aquellas obras constructivas especializadas que se presentan al menos en: " i) Procesamiento de productos químicos, en todos sus estados gaseoso, líquido y sólido, ii) Almacenamiento y re envase de gas licuado de petróleo, iii)Fabricación de productos de limpieza (detergentes, desinfectantes, etc.),iv)Fabricación de pinturas, v) Refinación de petróleo, vi) Almacenamiento, trasiego, reenvase y venta de derivados de petróleo, vii) Plantas de procesamiento de asfalto, viii)Industrias o fábricas de plásticos (bolsas, empaques, envases, etc.), ix)Empresas fabricantes de agroquímicos, x) Fabricación de productos de cartón, xi) Fundiciones de metales, xii)Plantas de procesamiento de alimentos en general, xiii)Procesamiento de lácteos, xiv) Procesamiento de carnes (aves, pescado, cerdo, reses), xv Cementeras, xvi) Industrias de fabricación o ensamble de dispositivos médicos, xvii) Instalaciones de manejo de desechos, de todo tipo, xviii) Plantas de tratamiento de aguas residuales, xix) Plantas de potabilización de agua, xx) Instalaciones para el almacenamiento y manejo de materiales peligrosos, tales como: terminales marítimas, baterías de tanques, estaciones de servicio, estaciones de autoconsumo de combustibles, bodegas para almacenamiento, xxi) Plantas de almacenamiento, manipulación y empaque de materias primas para alimentos, xx) Empresas de tratamientos para metales (galvanoplastía y otros), xxiii) Aprovechamiento de fluidos geotérmicos, xxiv) Calderas, xxv) similares a las anteriores.”
3.- Que de conformidad con el artículo 219 del Decreto Ejecutivo No 35695-MINAET, para efectos de tramitar el visado de planos ante el Colegio, será requisito indispensable:
“Únicamente para efectos de registros de instalaciones existentes, el trámite se podrá efectuar presentando el diagrama de flujo DF.
a. Para efecto de estudios de prefactibilidad o factibilidad se requerirá la presentación de los diagramas de equipos, tuberías e instrumentación DETI, así como el plano de ubicación de las instalaciones del proceso.
b. Para efecto de permisos de construcción de las instalaciones de proceso se requerirán: planos de ubicación, planos de equipo, tuberías e instrumentación, plano de distribución general de planta, planos isométricos de montaje, planos de áreas y elevaciones de las instalaciones, planos de detalles funcionales de instalación, montaje y de proceso, planos de instalaciones de combate contra incendios y de seguridad, planos de instalaciones de protección al ambiente, planos de impacto y evacuación de emergencias, planos funcionales de equipo y sus especificaciones de diseño y montaje.
c. Para efecto de la instalación y montaje de una industria de proceso, el Profesional Responsable, acreditado por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, deberá tener a la vista los planos, debidamente visados por el Colegio y las autoridades correspondientes, dentro de los cuales deberán estar: planos de ubicación, planos de equipo, tuberías e instrumentación, plano de distribución general de planta, planos isométricos de montaje, planos de áreas y elevaciones de las instalaciones, planos de detalles funcionales de instalación, montaje y de proceso, planos de instalaciones de combate contra incendios y de seguridad, planos de instalaciones de protección al ambiente, planos de impacto y evacuación de emergencias, planos funcionales de equipo y sus especificaciones de diseño y montaje.
Estos planos permanecerán en el sitio de la obra y podrán ser requeridos por el Fiscal del Colegio o autoridades del Estado.”
Asimismo según corresponda de acuerdo a la normativa invocada en el punto 1 de este comunicado también son planos requeridos los (DF, DETI, PETI, PDP, PCE, PIM), manuales y especificaciones según corresponda, además de procedimientos constructivos y de montaje.
4.- Que en consecuencia se le recuerda a la opinión pública y a las Municipalidades en cumplimiento del Nuevo Reglamento de Construcciones y normativa conexa, que en las obras constructivas de Industria de proceso, debe existir un profesional responsable en Ingeniería Química o Profesional Afín según corresponda, con su respectiva bitácora, y que los diagramas de flujo, balance de masa y energía, así como planos deben estar firmados por un miembro activo o emérito del CIQPA, y debidamente refrendados y/o visados por este Colegio, bajo pena de nulidad absoluta por omisión en los respectivos permisos de construcción, los cuales serán inválidos e ineficaces si omiten el cumplimiento de la normativa vigente, cuya verificación corresponde a las Municipalidades.
5.- Para trámites digitales acudir a la dirección electrónica: http://www.ciqpacr.com/tramites/
Ing. Adrián Jiménez Brenes
Director Administrativo
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El remitente ha enviado los siguientes archivos adjuntos:
Reglamento de Construcciones - regirá a partir 22-06-2018.pdf
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