Convocatoria Asamblea Ordinaria General 01-2024 (DACIQPAC #012)
02/01/2024Implicaciones e interpretación - Dispositivos médicos según la norma INTE/ISO 13485:2016 (DACIQPAC #011)
02/02/2024Ley y/o Reglamento | N° | Aspecto que implica a los agremiados del CIQPA | Ficha de la norma |
Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo | N° 41150-MINAE-S | Artículo 83º- Requisitos para obtener un permiso de operación para una planta envasadora o estación de servicio de GLP o mixta. Los requisitos son los siguientes: (…)
d) Aportar copia del contrato del Responsable Ambiental. e) Aportar copia del contrato del Responsable Técnico. i) Informe técnico de inspección firmado por el RT, con no más de un mes de haberse realizado, en el que consigne el estado de las instalaciones en general: infraestructura civil, sistemas eléctricos, mecánicos, operaciones unitarias y procesos unitarios y que certifique que las instalaciones cumplen con el Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S del 02 de mayo del 2000 y sus reformas. Artículo 111º-Responsable técnico. Es la persona física contratada por el concesionario o distribuidor, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las normas técnicas aplicables a la actividad que realizan. Debe estar inscrito en el Registro de Responsables Técnicos de la DGTCC y en el Colegio Profesional respectivo. Artículo 112º-Obligaciones. Serán obligaciones, las siguientes: a) Presentar los informes a la DGTCC cuando ésta lo solicite. b) Comprobar el cumplimiento de este reglamento, las normas y reglamentos técnicos aplicables a la actividad que se ejecuta. c) Informar de manera inmediata al titular de la autorización y a la DGTCC las irregularidades e incumplimientos incluyendo las causas y las recomendaciones propuestas para su normalización. d) Informar a la DGTCC sobre cualquier cambio o modificación en las instalaciones. e) Supervisar la ejecución y cumplimiento de las recomendaciones técnicas emitidas por la DGTCC. f) Participar en las inspecciones cuando sea requerido. g) Cualquier otra función, obligación o restricción que sea así establecida por el MINAE en las resoluciones administrativas o en el esquema de certificación de RT. Por el incumpliendo de las obligaciones indicadas al RT, se le cancelará el número de registro del RRT. Artículo 113º-Responsabilidad. El RT responderá administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información que suscribe, con responsabilidad solidaria para el concesionario o el distribuidor. |
Fecha de vigencia desde: 17/05/2018
Nº Gaceta: 86 del: 17/05/2018 Alcance: 103 |
Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles” | Nº 42497-MINAE-S | 2. Profesional colegiado competente en la materia: Se consideran competentes en la materia los profesionales incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales afines, en las siguientes profesiones: (…)
k. Ingeniería Química. l. Ingeniería y Ciencia de los Materiales. m. Ingeniería Metalúrgica. 3. Tanque estacionario para autoconsumo de combustible: Cualquier recipiente aprobado para contener combustible líquido o gaseoso derivado de hidrocarburos, biocombustibles o hidrógeno, destinado al uso como sistema fijo de energía o materia prima en las actividades propias de la persona física o jurídica solicitante, cuyo abastecimiento se hace en el propio lugar donde está instalado. |
Fecha de vigencia desde: 14/08/2020
Nº Gaceta: 202 del: 14/08/2020 Alcance: 215 |
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES | Capítulo XXVIII
Seguridad e higiene en la construcción Artículo 447.- Normativa de entes competentes |
ARTÍCULO 447. Normativa de entes competentesTodas las medidas de seguridad e higiene en la construcción deben cumplir con las disposiciones establecidas en los siguientes cuerpos normativos:
3) Ley General de Salud N° 5395 7) Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y profesionales afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica N° 8412 15) Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales, Decreto Ejecutivo N° 27000 20) Reglamento para el manejo de productos peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 28930
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La Gaceta Nº 54, Alcance 62, 22 de marzo de 2018
FE DE ERRATAS: La Gaceta Nº 89, 22 de mayo de 2018 MODIFICACIÓN: La Gaceta Nº 148, Alcance 145, 16 de agosto de 2018 ACTUALIZACIÓN: La Gaceta Nº 94, Alcance 102, 23 de mayo de 20 |
PRODUCTOS QUÍMICOS. PRODUCTOS QUÍMICOSPELIGROSOS. REGISTRO, IMPORTACIÓN Y CONTROL. | RTCR 478:2015 | 7.1.9 La solicitud de registro sanitario, renovación o modificación de un producto químico peligroso, así como la Ficha de Datos de Seguridad, presentados, tendrá carácter de declaración jurada. Cada uno de estos documentos deberá estar firmado digitalmente por el profesional responsable.
5.27. Profesional responsable: Persona con competencia técnica y legal responsable de la información técnica aportada, en el trámite de registro del producto químico peligroso, ante el Ministerio de Salud, conforme a la legislación vigente en Costa Rica. 7.1.1 Solo se permitirá el manejo y uso de aquellos productos químicos peligrosos que se encuentren debidamente registrados, ante el Ministerio de Salud. 7.1.2 Toda solicitud de registro, renovación y cambios post registro, deberán ser tramitados a través de la plataforma del sistema Regístrelo cumpliendo con los lineamientos y requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 37988-5 del 3 de octubre de 2013 "Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal "Regístrelo". |
03/05/2018
Nº Gaceta: 207 del: 02/11/2017 Alcance: 263 |
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO Nº26789-MTSS
DEL 16 DE FEBRERO DE 1998 REGLAMENTO DE CALDERAS" |
N° 40306-S-MTSS | "Artículo 1 º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:( ... )
e) Ministerio: Ministerio de Salud ( .. l) g) · Persona Profesional Inspectora de Calderas: Toda persona profesional autorizada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (por sus siglas CFIA) o bien por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (por sus siglas CIQPA), para efectuar las inspecciones y otras labores decretadas en el presente Reglamento.
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Fecha de vigencia desde: 26/04/2017
Nº Gaceta: 78 del: 26/04/2017 Alcance: 90 Previo al 26/04/2017 ser inspector de Calderas era potestad exclusiva de los Ingenieros Mecánicos del CFIA. |
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE OPERACIÓN Y CONTROL DE EMISIONES DE INSTALACIONES PARA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS | N° 39136-S-MINAE | Artículo 7º-Requisitos para el establecimiento de una instalación para coincineración. Toda instalación de coincineración requiere del siguiente trámite:
a) Estudio de Impacto Ambiental completado y aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de previo al inicio de actividades del proyecto, obra o actividad… b) Refrendo del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines para los diagramas y planos establecidos en las distintas etapas de desarrollo descritas en el artículo 219 del Decreto Ejecutivo Nº 35695-MINAET del 25 de mayo del 2009 "Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412", publicado en La Gaceta N° 17 del 26 de enero del 2010, considerando las actividades de diseño y desarrollo de proyectos del artículo 151 del citado Decreto. |
Fecha de vigencia desde: 01/09/2015
Nº Gaceta: 170 del: 01/09/2015 Alcance: 69 |
REGLAMENTO PARA EL CO-PROCESAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN HORNOS CEMENTEROS | N° 40557 -S | TRANSITORIO II
En un plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente reglamento los Colegios Profesionales contemplados en la Ley N°8412 del 22 de abril del 2004 "Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica", pondrán a disposición del Ministerio de Salud, por medios electrónicos, el listado de empresas y laboratorios inscritos en sus respectivos colegios, a fin que el Ministerio de Salud verifique que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento. |
Fecha de vigencia desde: 23/08/2017
Nº Gaceta: 159 del: 23/08/2017 Alcance: 206 |
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales | Nº 33601-S | Responsable Técnico del Reporte Operacional: Profesional o técnico en un área afín al manejo de aguas residuales, en el cual el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.
Artículo 6º-De la Creación del Comité Técnico. Créase el Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (que en adelante se citará como Comité Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, con una duración en sus cargos por espacio de dos años como mínimo, y de orientación técnica afín al contenido del presente reglamento, provenientes de cada una de las siguientes instituciones: (…) h) Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica. Artículo 44.-Elaboración y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el Responsable Técnico del Reporte Operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador. Las personas que elaboren y firmen los reportes operacionales deberán estar inscritas en el Registro de Profesionales y Técnicos que para este efecto dispondrá la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y deberán cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: a) Ser un profesional con preparación y experiencia en el campo de las aguas residuales: interpretación de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos; evaluación de los procesos unitarios de tratamiento; medición de caudales; evaluación de los procesos productivos a fin de minimizar la generación de desechos, etc. y estar debidamente incorporado, así como ser miembro activo, del Colegio Profesional correspondiente. Debe adjuntar además la documentación correspondiente sobre la experiencia laboral. b) Ser un técnico con preparación y experiencia en el campo de las aguas residuales: interpretación de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos; evaluación de los procesos unitarios de tratamiento; medición de caudales; evaluación de los procesos productivos a fin de minimizar la generación de desechos, etc. y contar con una certificación de un centro de educación pública o privada. Debe adjuntar además la documentación correspondiente sobre la experiencia laboral. |
Fecha de vigencia desde: 19/03/2007
Nº Gaceta: 55 del: 19/03/2007 Alcance: 8 |
REGLAMENTO DE APROBACIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES | N° 39887-S-MINAE | r) OPERACIONES UNITARIAS: Procesos físicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de energía y masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento térmico, fundición y colado, y similares
v) PROCESOS UNITARIOS: Procesos en los que la materia cambia químicamente su carácter; entre otros procesos comprende los siguientes: combustión, electrólisis, polimerización, craqueo, reformado, hidrogenación, nitración, procesos biológicos y similares. bb) SISTEMA DE TRATAMIENTO: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua. cc) TRATAMIENTO PRELIMINAR: conjunto de procesos físicos que se efectúan inicialmente en un sistema de tratamiento tales como: separación de grandes sólidos (pozo de gruesos), desbaste (rejillas), tamizado, desarenado, desaceitado y desengrasado, preaireación, separación de sólidos en suspensión y separación de material flotante. dd)UNIDADES PRINCIPALES DEL SIS TEMA DE TRATAMIENTO: Elementos en los que se llevan a cabo las operaciones unitarias y los procesos unitarios con la finalidad de mejorar la calidad de las aguas residuales; no incluyendo los elementos de trasiego y accesorios. ee) VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. h) Control operacional: Descripción de las actividades y pruebas de campo necesarias para verificar que se mantienen condiciones adecuadas de operación del sistema de tratamiento. |
Fecha de vigencia desde: 18 Apr 2016
La Gaceta N 179, Alcance 186, 19 de septiembre de 2016. |
Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servido | N° 43449-MINAE | Artículo 50. Rcmodelación, modificaciones de las instalaciones, rccaliticación y sustituci(m de tallqucs. Deberán cumplir con el Capítulo de Reparación, Rernodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones del l VU, los planos deben presentarse por medio de la plataforma del Administrador de Proyectos Constructivos (APC) del CFlA. En caso que para realizar dichas obras se deba suspender el servicio público de suministro de combustibles, debe ser comunicado a la DGTCC para que autorice dicha suspensión. Los planos de las operaciones unitarias deben ser refrendados por el CIQPA y presentado mediante su plataforma digital, cuando corresponda. | |
Reforma Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud | No. 43784-S, articulo 13-bis
Informe Áreas Peligrosas I.Q. |
ss. Productos peligrosos: Todo producto, sustancia u objeto de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según criterios consignados en el anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto del 2017 "RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Registro, Importación y Control", u otro declarado como tal por el Ministerio de Salud.
vv. Regente: Profesional autorizado por el colegio respectivo para ejercer, en razón a su profesión, la dirección técnica o científica de un establecimiento según corresponda, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera. ww.Riesgo sanitario y ambiental: Probabilidad que hace que, en el desarrollo de una actividad, tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el ambiente. "Artículo 13°. - Requisitos para la solicitud del trámite de renovación del permiso. Para efectos del trámite de renovación del permiso, el permisionario debe cumplir con presentar los siguientes requisitos (…) e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un Informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente, en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Esto en aquellos casos en que no conste en el expediente el Informe vigente.
Adicionalmente, en los casos que corresponda, de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:
i. Mantener vigente la regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle. |
17/11/2022
Nº Gaceta: 220 del: 17/11/2022 Alcance: 245 |
Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos | N° 41.527-S | Profesional responsable: Persona física privada, debidamente capacitada para el manejo de los residuos peligrosos, responsable ante el Estado quien será designado por el representante legal.
Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente. Tratamiento de residuos peligrosos: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos peligrosos o se reduce su volumen, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de éstos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. |
Fecha de vigencia desde: 22/01/2019
Nº Gaceta: 15 del: 22/01/2019 Alcance: 15 |
Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas y Hornos Directos e Indirectos | N°43184-S-MINAE | 60) Reporte Operacional de Emisiones: Documento elaborado por el "Responsable Técnico" designado, que presenta el ente generador al Ministerio de Salud, que contiene información relacionada con aspectos técnicos, de operación y de los niveles de emisión atmosférica de las calderas, hornos de tipo indirecto y hornos de tipo directo, con el fin de evaluar su desempeño y cumplimiento con el presente reglamento.
61) Responsable Técnico: Profesional incorporado como miembro activo o emérito en el colegio profesional de Químicos de Costa Rica o de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, nombrado por el representante legal del ente generador para verificar el cumplimiento de la presente normativa, así como cumplir con la Ley No. 7447 del 3 de noviembre de 1994 "Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía". Artículo 25º- Elaboración y firma de los reportes operacionales. El Ente Generador deberá brindar la autorización del "Responsable Técnico" ante el Ministerio de Salud, mediante la presentación del formulario destinado para este efecto por el Ministerio de Salud contenido en el Anexo N° 10 del presente reglamento y disponible en el sitio web www.ministeriodesalud.go.cr, hasta que se implemente el Sistema de Información REACAH. Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el responsable técnico del reporte operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador. En la presentación de los Reportes Operacionales mediante el uso de la plataforma REACAH una vez implementada, podrá utilizarse la firma digital. Los responsables técnicos que elaboren y firmen los reportes operacionales deben contar con preparación y experiencia en el campo, interpretación de los parámetros fisicoquímicos; evaluación de los procesos de control de emisiones; evaluación de los procesos productivos que utilizan la energía térmica y estar debidamente incorporados, así como ser miembros activos o eméritos del Colegio Profesional correspondiente. Los resultados o reportes de laboratorio encargado del muestreo y los análisis químicos que son parte de los reportes operacionales (artículo 28 del presente reglamento), deben estar firmados por el (los) profesional(es) responsable(s) del laboratorio y deben cumplir con las exigencias del colegio profesional respectivo al cual se encuentran debidamente incorporados en condición de miembros activos o eméritos. La presentación de los reportes de laboratorio de los análisis químicos podrá ser incorporada a la plataforma REACAH una vez implementado su uso, mediante el uso de la firma digital. El responsable técnico del reporte operacional no podrá formar parte del personal del laboratorio que haya realizado los análisis fisicoquímicos de emisiones del cual se está presentando el reporte operacional. |
12/08/2022
Nº Gaceta: 86 del: 11/05/2022 Alcance: 93 |