CAPACITACIÓN PROFESIONAL RESPONSABLE ESPECIALIZADO EN EL ÁREA DE TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS (DACIQPAC #067)
07/31/2024Documento PPIQ-23-2024.pdf (DACIQPAC #069)
08/05/2024DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO CIQPA PARA REGENCIAS EN INDUSTRIA ALIMENTARIAS REGULADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EL PASADO 19 DE JUNIO DEL 2024 Y LA NORMATIVA CONEXA.
Se les recuerda a los profesionales que en el artículo 5 del Reglamento Interno supracitado, se resumen las empresas que pueden optar por la solicitud de exoneración de la regencia, contenida en declaración jurada del profesional autorizado por el CIQPA, y dirigida al Ministerio de Salud.
Igualmente, en el artículo 6 se detalla las condiciones que se requieren para emitir la declaraciónjurada por parte del Profesional.
En Los anexos que corresponden a las declaraciones Juradas para personas físicas y/o jurídicas sedetallan normativas legales de cumplimiento del establecimiento, por lo que luego de que se menciona cada una, se debe indicar si el cumplimiento de dicha normativa es total, parcial o nulo, para la guía de inspección el porcentaje de cumplimiento obtenido en la evaluación, y para la normativa conexa, indicar si requirió revisar alguna en particular.
ü Decreto Ejecutivo No 43432-S.
ü Decreto Ejecutivo No 35695-MINAE.
ü Guía de inspección del RTCA 67.01.33:06 (Anexo B ) y tabla final. ""Reglamento TécnicoCentroamericano de Industria de Alimentos y Bebidas Procesados, Buenas Prácticas de Manufactura"
ü Normativa conexa.
También en los anexos del Reglamento Interno del CIQPA, se indica al realizar la declaración jurada, lo siguiente:
“Lo anterior en acatamiento y observancia de lo indicado y dispuesto por la legislación a solicitud de interesado, y dejando el respectivo respaldo en mi bitácora.”
Por lo que el profesional que vaya a emitir declaraciones juradas para establecimientos, debe siempre contar con una bitácora de inspecciones, donde documente todas las visitas que haga con intención de determinar si son o no establecimientos cuya condición permite recomendar la excepción del requerimiento de regencia y por tanto al final de la línea indicada, debe indicar el folio o página de la bitácora, donde conste la visita y las observaciones y evaluación que realizó.
También se recuerda que es deber del Profesional, conforme al ordinal 192 en relación con elartículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 35695-MINAET, usar obligatoriamente del Cuaderno de Bitácora para toda actividad desempeñada por un Colegiado dentro de las diversas funciones que lo requieran, según la Ley 8412, Título I y este Reglamento.
Ello implica la obligación de dejar la evidencia de las visitas realizadas al establecimiento en labitácora de cada una de los servicios de inspección o regencias que se le contraten.
Por tanto no se otorgarán los refrendos de las declaraciones juradas incompletas o contradictorias,que no incluyan junto a las viñetas de legislación los datos del cumplimiento, o que omitan el o los folios donde se documentó la visita a los establecimientos en bitácora destinada a Inspecciones.
Finalmente, no se omite señalar, que en el artículo 8 de la normativa interna precitada, se detallanlas obligaciones de un regente para con el contratante donde se establece que: al inscribir la regencia del establecimiento se está comprometiendo a realizar y poner a disposición del cliente un plan anual de manejo del establecimiento o industria de proceso alimentario, y los informes mensuales de cumplimiento del mismo.
A manera de aclaración:
PUEDEN ser exonerados, es decir, no de facto, de dicho requisito aquellas empresas cuyas actividades:
- Corresponden a las actividades desarrolladas en casas de habitación, conforme al artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 43432-S.
- Operan bajo el Permiso de Habilitación.
- Sean destinados a bodegas que almacenen materias primas y que solamente son un medio de almacenamiento.
- Estén clasificados como Riesgo Tipo C: salvo en los casos en que la empresa exporte o importe materias primas para procesos alimentarios o alimentos terminados
- Además de los casos indicados en el artículo anterior, a solicitud del administrado, pueden ser exonerados por el Ministerio de Salud, del requerimiento de Regente o profesional responsable para efectos del permiso sanitario de funcionamiento o su renovación, aquellos establecimientos o industria de proceso alimentario, que cuenten con un dictamen previo favorable firmado y sellado por un Tecnólogo de alimentos incorporado al CIQPA.
Siempre que dichas actividades en el proceso productivo no incorporen productos peligrosos ni se generen residuos peligrosos y que no generen contaminación ya sea sónica, por olores ofensivos, por mal manejo de residuos o por aguas residuales a vecinos.
Ing. Karla María Monge Calvo
Directora Administrativa CIQPA