Proyecto de reforma al Artículo 10 del Reglamento 41150-MINAE-S (DACIQPAC #016)
02/11/2021Observaciones preliminares en Oposición a la propuesta del Artículo 10 del DE 41150 (DACIQPAC #018)
02/15/2021Prórroga para el registro de tanques de Autoconsumo hasta el 14 de febrero del 2022
Se informa que se encuentra firmado y pendiente de publicación en la Gaceta, el decreto Nº 42828-MINAE-S que modifica el transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 42497 MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles” de la siguiente forma:
Artículo 1. Se reforma el transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 42497 MINAE “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles” del 24 de junio del 2018, publicado en el Alcance N° 215 de La Gaceta N° 202 del 14 de agosto del 2020, para que se lea así:
Transitorio II. Se otorga un plazo hasta el 14 de febrero del 2022, para que
quienes operen tanques estacionarios de combustible, registren los mismos, mediante la presentación digital del formulario correspondiente.
Esto sin perjuicio de las medidas especiales que pueden ordenar las autoridades de Salud para prevenir situaciones de riesgo, en cuyo caso se podría ordenar la presentación inmediata de dicha documentación por medio del Registro Digital.
Información en el siguiente link