DGT-R-004-2019. Modificación del plazo de aceptación o rechazo de comprobantes electrónicos. (DACIQPAC #012)
02/20/2019Charla Técnica Inspección de Cilindros portátiles para GLP (DACIQPAC #017)
03/05/2019OBLIGATORIEDAD DE REFRENDAR
TODOS LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EMITIDOS
POR LOS INGENIEROS QUÍMICOS Y LOS PROFESIONALES AFINES
Se les recuerda a los profesionales incorporados al CIQPA que, con base en lo establecido en los artículos 116, 205, 215, 217 y 221 del reglamento Nº 35695-MINAE, Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412, todos los documentos emitidos en su ejercicio profesional, que se presenten a las entidades públicas deben ser refrendados en el Colegio. A continuación copiamos los artículos que amparan lo antes indicado.
Artículo 116.-Peritajes, avalúos, investigaciones, dictámenes e inspecciones. De conformidad con los artículos 18 y 51 inciso e) de la Ley 8412, todos los peritajes, avalúos, investigaciones, dictámenes e inspecciones en los campos correspondientes a las profesiones incorporadas al Colegio, deberán ser efectuados por profesionales colegiados, activos o eméritos.
El Colegiado firmará los documentos correspondientes como profesional responsable y los debe refrendar en el Colegio.
Artículo 205.-Registro: Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo objeto sea expresar una verdad científica o tecnológica y que dan fe pública, serán el resultado de un contrato para el ejercicio de la Ingeniería Química y de las Profesiones Afines y deberá inscribirse en el Colegio (Artículo 20 de la Ley 8412, Título I) Este registro constará en el refrendo del documento.
Para ser refrendados por el Colegio, todos los documentos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable y su sello, y acompañarse del documento de solicitud de trámite que establecerá el Colegio.
En el caso de los planos, se deberá presentar la valuación de las instalaciones que representan, ya sea en el ámbito de inversión o del valor actualizado de la instalación, declaración con carácter de fe pública del profesional responsable y estos planos deberán cumplir con el formato que se detalla en el Artículo 218 de este Reglamento.
Para efectos de trámite, el fiscal del Colegio, deberá emitir el visto bueno de conformidad de cumplimiento de requisitos. Estos requisitos se deben cumplir para que el Colegio emita el refrendo correspondiente
Artículo 215.-Documentos con carácter público: Es documento con carácter público, aquel documento que se utilice para emitir criterio profesional por un miembro del Colegio que comprenda asuntos, tales como, los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los análisis, los dictámenes u otros documentos, para uso externo de la empresa o institución para la cual él labore o preste sus servicios como consultor.
Es documento con carácter interno, aquel documento que se utilice para emitir criterio de uso interno en la empresa o institución para la cual el profesional acreditado labore o preste sus servicios como consultor. Para que un documento se considere de uso interno, éste no debe producir otro documento que se envíe fuera de la empresa o Institución.
Artículo 217.-Documento público. Requisitos: En todos los documentos con carácter público, efectuados por un Ingeniero Químico o un Profesional afín, Miembro Activo o Emérito de este Colegio, deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional, así como el refrendo del Colegio, donde se hace constar que se cumple con lo dispuesto por la Ley del Colegio en el Artículo 19 en cuanto a los trámites establecidos para el registro de contratos.
Si estas instituciones o empresas públicas o privadas no cumplen con exigir el refrendo del Colegio del documento en trámite, donde se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Artículo 221.-Documento público. Trámite: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 8412, en los trámites ante instituciones o empresas públicas que por ley o por reglamento, requieran ser efectuados por un Ingeniero Químico o Profesional Afín, en su calidad de profesional responsable o regente, en el documento deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional activo o emérito de este Colegio y el refrendo respectivo.
Si las instituciones o empresas tramitan documentos sin cumplir los requerimientos establecidos en esta disposición, el Colegio procederá a presentar las denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.
Por lo que respetuosamente se les invita a cumplir con esta obligatoriedad de hacer refrendar ante el CIQPA, su fe pública en todos sus extremos