
Oferta Laboral (DACIQPAC #82)
09/02/2020
Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos. (DACIQPAC #84)
09/07/2020Sirva la presente para informarle que se abre nuevamente la convocatoria para nombrar una terna de candidatos, que será enviada a la Junta Directiva del ECA, para la selección de un miembro suplente a nuestra representación en ese ente.
En concordancia con el artículo 25 de la Ley 8279, en relación con los requisitos de los miembros de la Comisión de Acreditación, en el párrafo último señala:
Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Junta Directiva del ECA; deberán poseer: experiencia reconocida en el ramo, así como la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarios para las actividades de acreditación por desarrollar.
Aunado a lo anterior el Procedimiento ECA-MC-P23 establece también lo siguiente:
Requisitos
Licenciatura o Bachiller Universitario.
Competencia técnica.
Los integrantes de la Comisión de Acreditación, así como la Junta Directiva para la atención de apelaciones, deben cumplir con los requisitos de competencias establecidos en el ECAMCMA- P23.
Los requisitos establecidos en el ECA-MC-MA-P23 son los siguientes:
- Conocimiento de los reglamentos y procesos del ECA:
- ECA-MP-P02 al ECA-MP-P08.
- ECA-MP-P10 al ECA-MP-P11
- ECA-MC-P16
- ECA-MC-P23
- Conocimiento de los principios y herramientas generales de sistemas de gestión.
- Conocimientos de acreditación y de requisitos de esquemas de acreditación y documentos pertinentes de orientación y solicitud.
- Conocimientos de principios de evaluación basados en riesgos.
Suplencias
El representante suplente sólo ostentará las funciones y atribuciones del propietario, en los siguientes casos:
- En casos de ausencia temporal.
- En todos los otros casos de ausencia definitiva del propietario, hasta que el sector respectivo nombre el sustituto de aquél.
Vigencia
Los miembros propietarios y suplentes serán nombrados por un período de seis años y podrán ser reelectos sucesivamente.
Para ser reelecto deberá considerarse un resultado satisfactorio de la evaluación del desempeño, y se deberá seguir el mismo proceso que para la postulación inicial, en cuyo caso el candidato que desea ser reelecto participará junto con los otros postulantes que existan.
Dado lo anterior, los invitamos a postularse como candidato(a) a dicha Comisión.
A continuación, se indican los requisitos que debe cumplir cada candidato según la normativa de FECOPROU.
Requisitos solicitados por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica:
- Adjuntar hoja de vida de cada candidato.
- Declaración jurada firmada por el postulante indicando que no hay conflicto de interés entre las funciones a ejercer en el ente y sus intereses personales y profesionales y que se ajusta a lo dispuesto en la ley no. 8422 vigente contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, manifestando además que se compromete a cumplir con la normativa y objetivos de la Federación.
- Copia de sus títulos universitarios.
- Copia de su cédula de identidad.
- Hoja de delincuencia emitida en los últimos 30 días.
- Comprobante de que el Colegio Profesional está al día con las cuotas a la Federación aportado copia del último recibo cancelado.
- La Presidencia del Colegio proponente debe dar fe mediante una carta indicando que el
Postulante cumple con todos los requisitos y normas establecidas.
- El candidato debe estar presente el día de la elección. La Federación comunicará
oportunamente la fecha en que se realizará su elección, así como la hora y el lugar.
La fecha límite para el envío de toda la documentación, es el día 22 de setiembre de 2020 al correo: direccion@ciqpacr.com