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DACIQPAC 0118-2018

Obligatoriedad de presentación de planos y diagramas

para refrendo ante el CIQPA

 Ejercicio profesional

Artículo 18. Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los ingenieros químicos y profesionales afines.

Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello del profesional responsable. Así mismo  lo descrito el Reglamento 35695 a la Ley 8412 Título I, deberá de cumplir con los ordinales 205, 212, 213, 216,218 y 219

Código de Ética Profesional

 Artículo segundo-De la legalidad

Los miembros incorporados al Colegio, como ciudadanos, deben cumplir con la Constitución y la legislación nacional, y en el ejercicio profesional, deben cumplir y velar porque se respeten y cumplan la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, su reglamento y normativa afín.

 Artículo sétimo – De la responsabilidad

Los miembros del Colegio no deben elaborar o aprobar planos, proyectos, informes o documentos técnicos con negligencia o ligereza manifiestas, con criterio indebidamente optimista o sin una revisión apropiada. Asimismo, sin el debido estudio, no deben hacerse responsables de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección o supervisión.

Objetivos ley 8412 Título I

Autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional de los agremiados, vigilando que todas las actividades científicas, técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de  los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales idóneos.

Recordarles que los planos y diagramas a refrendar también deben adjuntar el contrato de servicios profesionales y la hoja de presentación de trámites.

Por lo que respetuosamente se les invita a cumplir con esta obligatoriedad de hacer refrendar ante el CIQPA, su fe pública en todos sus extremos.

DACIQPAC 0124-2018
DACIQPAC 0116-2018
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