DACIQPAC 0166-2018
12/19/2018Pago al CIQPA - Pos Virtual (DACIQPAC #003)
01/11/2019Obligatoriedad de presentación de planos y diagramas para refrendo ante el CIQPA.
Ejercicio profesional
Ley 8412 Título I
Artículo 18. Peritajes, avalúos y otros documentos expedidos por los ingenieros químicos y profesionales afines.
Los peritajes, los avalúos, las certificaciones, los planos, los dictámenes u otros documentos que emitan los ingenieros químicos y los profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica, darán fe pública de esa verdad científica o tecnológica. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello del profesional responsable. Así mismo lo descrito el Reglamento 35695 a la Ley 8412 Título I, deberá de cumplir con los ordinales 205, 212, 213, 216,218 y 219
Código de Ética Profesional
Artículo segundo-De la legalidad.
Los miembros incorporados al Colegio, como ciudadanos, deben cumplir con la Constitución y la legislación nacional, y en el ejercicio profesional, deben cumplir y velar porque se respeten y cumplan la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica, su reglamento y normativa afín.
Artículo sétimo - De la responsabilidad
Los miembros del Colegio no deben elaborar o aprobar planos, proyectos, informes o documentos técnicos con negligencia o ligereza manifiestas, con criterio indebidamente optimista o sin una revisión apropiada. Asimismo, sin el debido estudio, no deben hacerse responsables de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección o supervisión.
Objetivos Ley 8412 Título I
Autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional de los agremiados, vigilando que todas las actividades científicas, técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales idóneos.
Recordarles que los planos y diagramas a refrendar también deben adjuntar el contrato de servicios profesionales y la hoja de presentación de trámites.
Por lo que respetuosamente se les invita a cumplir con esta obligatoriedad de hacer refrendar ante el CIQPA, su fe pública en todos sus extremos.