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10/08/2024
Taller: “Destaque su valor único en el mercado profesional” (DACIQPAC #106)
11/10/2024Convocatoria Asamblea Extraordinaria General 02-2024
Por este medio se le convoca a la Asamblea General Ordinaria No. 02-2024 que se celebrará el día 07 de noviembre del 2024 en el Hotel Radisson.
Compartimos el siguiente enlace con el que podrá ingresar al sitio donde tenemos a su disposición la Agenda, las elecciones se realizarán por medio de los votadores electrónicos.
La clave para accesar es Ciqpa-2024
https://www.ciqpacr.com/asamblea/agenda/
El cupo es limitado, por lo que debe confirmar Asistencia mediante el siguiente link:
https://www.ciqpacr.com/asamblea/asistencia-asamblea/
En caso de no asistir, tome en cuenta que para justificar la no asistencia de Asamblea debe enviar una nota dirigida a la Dirección Administrativa, Ing. Karla María Monge Calvo al correo asambleas@ciqpacr.com debidamente firmada.
Después de celebrada una Asamblea hay 15 días Calendario para Justificar la No Asistencia.
De no recibir la Justificación en el periodo arriba mencionado, se le aplica lo que indica el Artículo 36 del Reglamento a la Ley No. 8412 (abajo transcrito) y se cobra una Multa de 9,300 colones por laAusencia No Justificada.
Por lo anterior, mucho se agradecerá tomar las previsiones del caso, para no ser acreedor@ a dicha Multa.
Artículo 36.—Justificación de ausencias. La falta de asistencia obligatoria a los órganos colegiados o responsables, de quienes forman parte ellos, se considerará justificada por:
- a) Enfermedad.
- b) Salida del país.
- c) Fuerza mayor, que deberá presentarse por escrito, dentro de los quince días naturales siguientes a la sesión en que se estuvo ausente.
Las justificaciones escritas y documentadas se dirigirán al Director Administrativo, quien deberá canalizarlas ante el organismo colegiado en que ocurrió u ocurrirá la inasistencia. Igualmente, el Director Administrativo llevará un registro detallado de las inasistencias que se produzcan en los órganos colegiados y responsables y comunicará a la Junta Directiva cuando se produce el máximo de ausencias que prevé la ley, para que se aplique el procedimiento previsto.