Modificación al transitorio II del Reglamento de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles, Decreto No. 42497-MINAE-S (DACIQPAC #019)
02/18/2021Charla Uso de Llantas Usadas en la Descontaminación de Aguas (DACIQPAC #021)
02/25/2021Consulta pública: Nuevo. Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio.
La Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible y el Ministerio de Ambiente y Energía someten a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de normativa: Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio.
Esta reforma reglamentaria se elaboró con el apoyo de diferentes instituciones públicas y privadas y es el producto de un esfuerzo importante en el marco de un proceso de modernización y fortalecimiento institucional que se ha llevado a cabo en los últimos años en la DGTCC.
La propuesta responde a una necesidad institucional y de los administrados de establecer un decreto exclusivo para el trámite de concesiones para el servicio público del suministro de combustible en estaciones de servicio. Establece un trámite previo para determinar si es procedente la concesión y solo en caso positivo se continuará con el trámite evitando al solicitante gastos innecesarios como el estudio de suelos y el estudio hidrológico que actualmente se solicitan desde el primer momento, dando como resultado un trámite simplificado y optimizado, de acuerdo con los principios y objetivos de la mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220 y su Reglamento.
La propuesta de reglamento se encuentra en consulta pública por un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública No 6227. Se puede consultar en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el siguiente enlace
https://tramitescr.meic.go.cr/formulario/2039
Agradecemos a la ciudadanía y los diferentes sectores realizar sus observaciones y comentarios por medio del SICOPRE con su respectiva justificación técnica y legal, de manera que sea posible enriquecer la propuesta con los insumos de valor aportados.
Fecha de vencimiento para observaciones: 09 de marzo del 2021.