… «el criterio de clasificación obedece a lo indicado en la NFPA 70 y la UL 87. De la NFPA 70, Tabla 514.3 (B)(1), para una adecuada clasificación dentro del dispensador, se hace la referencia a ver la UL-87 Norma para dispositivos de suministro accionados por electricidad para productos del petróleo, donde de manera bastante explicita (gráfica y textualmente) se define como área clasificada Clase I, División 1 de un dispensador como «El área dentro de un dispensador que aloja hasta 4 pies (1.2 m) verticalmente por encima de la base, excepto en el área definida como División 2, Zona 2 o sin clasificar«. De manera explicativa le adjunto un recopilatorio de lo indicado por la NFPA 70 y la UL-87, que amplia lo indicado anteriormente».

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El remitente ha enviado los siguientes archivos adjuntos:
Zonas Clasificadas NFPA 70 – UL 87.pdf
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