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10/02/2020Carta de excepción a restricción vehicular sanitaria tendrá vigencia hasta el 31 de octubre 2020
- Constancia puede ser presentada en forma digital o física a las autoridades.
- Decreto establece obligatoriedad de presentar el carné institucional o empresarial.
- En el caso de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores.
- Medidas regirán a partir del 1° de Octubre.
A partir de este 1° de octubre, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia hasta el 31 de octubre 2020.
Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.
Asimismo, se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.
Por otra parte, en el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
Estos ajustes se realizan con el fin de mejorar el cumplimiento de las medidas sanitarias de restricción vehicular y facilitar el trabajo a las autoridades encargadas.
Estas disposiciones se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 , 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020 y 42631-MOPT-S y 42632-MOPT-S del 30 de setiembre de 2020
La movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del COVID-19, y por ese motivo hay una restricción vehicular para mitigar el contagio.
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