VUCE | Sistema fuera de servicio (DACIQPAC #007
01/27/2024Recordatorio, si aún no ha cancelado. Aproveche Pago anticipado con descuento (DACIQPAC #010)
01/29/2024ACLARACION Referente a las Regencias de Tecnología de Alimentos en Industrias Alimenticias y a otras regencias, así como a la correspondiente Bitácora.
Estimados Colegiados y público en GENERAL:
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, es decir el CIQPA, con fundamento en la Ley 8412, Título I y III, el Decreto Ejecutivo N° 35695-MINAE, el Dictamen de la Procuraduría General de la República No C-117-2021 del 05 de mayo de 2021, así como los artículos 8 inciso i) y 48 inciso c) del Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, sea el Decreto Ejecutivo N° 43432-S, recuerda:
1.- Que en la Industria de Proceso Alimentario, a los efectos de la obtención o renovación del permiso sanitario de funcionamiento, se requiere la inscripción en el CIQPA y cumplir con la regencia de un Tecnólogo de Alimentos, habilitado al efecto por el CIQPA. – Párrafo II del artículo 107 de la Ley 8412.
2.- La obligatoriedad de la regencia de un Tecnólogo de Alimentos, depende principalmente del tipo de riesgo indicado en el permiso de funcionamiento del establecimiento y como en toda actividad hay sus excepciones, pero la justificación de que se trata de una excepción, debe ser verificada por nuestros Colegiados, y en caso de confirmarse la excepción, se debe emitir una declaración jurada debidamente firmada, sellada y refrendada por el CIQPA.
3.- Que toda Industria de Proceso de: Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería en Materiales, e Ingeniería en Maderas, se requiere la inscripción en el CIQPA y cumplir con la regencia de un profesional en su campo de formación, habilitado al efecto por el CIQPA. – Párrafo II del artículo 107 de la Ley 8412.-
4.- Que todo regente o profesional responsable, debe poseer y utilizar el Cuaderno de Bitácora, conforme al CAPÍTULO XVIII del Decreto Ejecutivo No 35695-MINAE.
5.- Si las instituciones o empresas, no cumplen los requerimientos establecidos en estas disposiciones, el Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes. En el caso de Colegiados omisos con la Bitácora, se dará parte a la Fiscalía del CIQPA, para lo de su cargo.
Atentamente,
Ing. Karla Monge Calvo.
Directora Administrativa CIQPA