
Sistema fuera de servicio (DACIQPAC-025)
03/03/2026
Postulación puestos directivos y comisiones (DACIQPAC-027)
03/03/2026Importante resaltar que según el adjunto:
Se excluyen del requisito de contar con un regente en tecnología de alimentos, asimismo, las actividades de elaboración de alimentos cuando sean preparados en casas de habitación, de conformidad con el artículo 28 del presente reglamento. Es decir, se mantiene el requisito como lo conocemos.
En el caso de comercios de alimentos, así como en el caso de casas de habitación comprendidas en el artículo 28 del presente reglamento en los que se elaboren alimentos para la venta directa al consumidor, el propietario, administrador y empleados deberán contar con el carné de manipuladores de alimentos vigente. Tal y como habían indicado en ambos oficios remitidos desde el año anterior, la venta directa al público no va a requerir regencia. Es decir, se mantiene también el requisito como lo conocemos y ya se ha venido trabajando.
Se excluyen asimismo del requisito de contar con un regente en tecnología de alimentos las personas emprendedoras y microempresas que se encuentren inscritas y activas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del MEIC, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 39295-
MEIC del 22 de junio del 2015 “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002″, lo cual será verificado a lo interno del Ministerio y dejará constancia de dicha verificación.”
Esta variación es extensión del párrafo anterior donde le permite a empresas que el MEIC declara pequeñas y medianas tener el mismo requisito que antes sólo tenían las casas de habitación y las ventas directas al público, pero deberán ellos (Ministerio como autoridad) verificar que tales establecimientos efectivamente cuenten con la clasificación del MEIC de PYMES, si el establecimiento no clasifica o cuenta con este requisito deberá contar con la regencia en tecnología de Alimentos. Si no se cumple con dicho requisito y la autoridad los exonera, es causal de denuncia en el área rectora correspondiente.
Ing. Karla María Monge Calvo
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
COLEGIO DE ING. QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
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